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Comparación de las normas y principios de organización de las licitaciones en Rusia y los regímenes de contratación de Kazajistán, Belarús, Kirguistán y Armenia

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Resumen

El estudio examina en qué medida las normas y principios de organización de las licitaciones vigentes en Rusia conforme a la Ley Federal N.º 44-FZ, de 5 de abril de 2013, y a la Ley Federal N.º 223-FZ, de 18 de julio de 2011, se reproducen en los regímenes de contratación de Kazajistán, Belarús, Kirguistán y Armenia, y si los métodos de monitoreo de la contratación elaborados sobre datos rusos pueden trasladarse a esos cuatro países.

Datos y método. Los cinco regímenes se comparan según ocho parámetros: principios; procedimientos de contratación y forma electrónica; plazos mínimos de presentación de ofertas; garantías y medidas antidumping; contratación con un solo proveedor; requisitos para los participantes y prohibiciones en el pliego; registro de proveedores de mala fe; e impugnación. Las fuentes son los textos de las leyes y de los actos reglamentarios vigentes en septiembre de 2026, el Protocolo sobre el Procedimiento de Regulación de las Contrataciones (anexo n.º 25 al Tratado de la Unión Económica Euroasiática, de 29 de mayo de 2014) en su redacción de 2023 y los informes de la Comisión Económica Euroasiática de 2023 y 2024.

Resultados principales. En seis de los ocho parámetros la construcción de las normas es similar. En todos los países se aplican los mismos procedimientos de contratación principales y los procedimientos competitivos se llevan a cabo en forma electrónica; los plazos mínimos de presentación de ofertas están configurados del mismo modo, aunque Kazajistán y Kirguistán fijaron algunos de ellos por debajo del mínimo previsto en el Protocolo; la garantía de la oferta no supera en ningún país el 5 % del precio inicial, ni la garantía de cumplimiento del contrato el 30 %; el registro se lleva según tres supuestos, con un plazo de inclusión de dos años; los requisitos no mensurables y la indicación de marcas están prohibidos en todos los países. El procedimiento de examen de las reclamaciones y el de inclusión en el registro difieren de manera sustancial. En Rusia y Belarús las reclamaciones las examina el órgano antimonopolio, independiente de la entidad contratante y facultado para dictar órdenes vinculantes. En Kazajistán la reclamación la examina la propia entidad contratante; en Kirguistán, la entidad contratante la examina en primera instancia y una comisión independiente, en segunda instancia. En 2022 Armenia renunció a la impugnación administrativa, y las controversias de contratación las resuelve un tribunal, previo pago de una tasa estatal de hasta el 1 % del precio de la contratación.

Conclusiones. La similitud de las normas procedimentales basta para que los indicios de restricción de la competencia en el pliego se detecten de igual modo en los cinco países, de modo que la tipología de mecanismos del CILC y la lista de indicios utilizada en el registro de monitoreo se trasladan sin adaptación. No basta, en cambio, para trasladar la tasa de confirmación, es decir, la proporción de procedimientos en los que el órgano de control reconoció la infracción, puesto que en tres de los cuatro países la infracción la confirma un órgano de otra naturaleza o un tribunal. El estudio formula la hipótesis de trabajo de que, al unificar en detalle las normas procedimentales y dejar las normas de tutela jurídica a discreción de los Estados, el Protocolo reprodujo a escala de la Unión Económica Euroasiática la situación descrita en trabajos anteriores del CILC para Rusia, en la que la existencia de una instancia de recurso no garantiza el examen de la reclamación en cuanto al fondo.

El registro contiene el informe en inglés, español y ruso.

Cita recomendada

Limarau, D. (2026). Comparación de las normas y principios de organización de las licitaciones en Rusia y los regímenes de contratación de Kazajistán, Belarús, Kirguistán y Armenia. Report. Consejo Internacional para la Lucha contra la Corrupción. DOI 10.5281/zenodo.23142582. https://cilclegal.org/

El texto original de la obra está en inglés.

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