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La vía muerta del recurso: cómo el órgano de control ignora las señales del reclamante externo

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Resumen

El derecho a recurrir la resolución de un órgano de control ante una instancia superior integra el repertorio habitual de garantías de un sistema de contratación, y las metodologías internacionales de evaluación lo computan como señal de madurez. El presente informe sigue la suerte de 28 presentaciones efectuadas por distintos reclamantes ante la sede central del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia tras el examen de reclamaciones sobre procedimientos de contratación bajo las leyes 44-FZ y 223-FZ entre marzo y agosto de 2026. La sede central actúa como segunda instancia de control respecto de las resoluciones de las direcciones territoriales.

Datos. El registro del CILC: 427 procedimientos bajo las leyes 44-FZ y 223-FZ en 68 regiones, con un precio inicial conjunto de 980,5 millones de rublos (unos 11,8 millones de dólares) y fechas de cierre de presentación de ofertas entre el 30 de marzo y el 19 de agosto de 2026; en 369 procedimientos la resolución se dictó en cuanto al fondo. De ese material se aislaron 28 presentaciones ante la segunda instancia; además, se examinó un caso documentado de un reclamante independiente que ofrece el ciclo completo del recorrido de una señal por ambas instancias. El conjunto de datos anonimizado se publica por separado bajo licencia CC BY 4.0 (DOI 10.5281/zenodo.22236602).

Resultados principales. Ninguna de las 28 presentaciones fue examinada en cuanto al fondo: 24 fueron devueltas sin examen y 4 recibieron respuestas en forma de oficio cuyo objeto fue el cumplimiento por la dirección territorial de plazos internos de tramitación y no el fondo de la controversia de contratación. El resultado es cero con independencia del reclamante, la región, el régimen jurídico, el procedimiento de contratación y el precio del procedimiento. En la primera instancia el mismo material arroja un 24,9 % de infracciones confirmadas, y entre direcciones territoriales la proporción de confirmaciones oscila del 0 al 55 %.

La construcción normativa. El desenlace concuerda con la construcción del recurso administrativo tal como la expone la propia segunda instancia, incluida la indicación expresa de que carece de facultades de revisión respecto de las reclamaciones tramitadas por la vía del artículo 18.1 de la ley de defensa de la competencia. Para el régimen de la ley 44-FZ esa conclusión no se desprende de las disposiciones citadas, y el resultado nulo se establece aquí de manera empírica.

Conclusiones. Se identifican cuatro formas documentadas en que la señal concluye sin ser procesada, incluida la forma límite: la declaración de que las actuaciones de la dirección territorial fueron ilegales sin que ello acarree consecuencia jurídica alguna. Se formula la hipótesis de trabajo de que tal instancia resulta funcionalmente equivalente a la ausencia de instancia en el sentido del capítulo VIII de la Ley Modelo de la CNUDMI y del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El informe está depositado en inglés, ruso y español.

Cita recomendada

Limarau, D. (2026). La vía muerta del recurso: cómo el órgano de control ignora las señales del reclamante externo. Report. Consejo Internacional para la Lucha contra la Corrupción. DOI 10.5281/zenodo.22819817. https://cilclegal.org/

El texto original de la obra está en inglés.

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